Por: Farid Barquet Climent
Con el propósito de erradicar la explotación laboral infantil (1), varios países —incluido México— imponen una edad mínima —inferior a la mayoría de edad ciudadana— a partir de la cual las personas pueden trabajar legalmente, es decir, entrar en una relación laboral y contratarse para prestar su fuerza de trabajo bajo una forma protegida por el Derecho.
En virtud de que en contextos de precariedad material los niños pueden prestar una importante contribución al sustento más elemental de sus familias o al propio si carecen de una, las leyes mexicanas, como las de la mayoría de los países, no prohíben de manera absoluta el trabajo infantil, sino que buscan tutelar la adecuada inserción de los menores al mercado de trabajo mediante la exigencia de que las labores que desempeñen las realicen en condiciones que no afecten su normal desarrollo, no lesionen su dignidad ni menoscaben su salud.
De acuerdo con Mónica González Contró —abogada por el ITAM e investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM— las restricciones legales establecidas por razón de edad obedecen a un derecho fundamental, un derecho humano, del que deben gozar todos los infantes: el derecho a no trabajar (2). Este derecho es condición de posibilidad de otros derechos, como el derecho a la educación, pues una de las causas principales de no acceder a la escuela o de abandonarla es precisamente la necesidad de trabajar desde edades demasiado tempranas. Según información de la Unesco, en México más de una quinta parte de los niños que tienen entre 7 y 14 años no acuden a clases por la necesidad de laborar (3) . Los datos respecto de los adolescentes a nivel mundial no son más alentadores: aproximadamente uno de cada cinco está fuera de las aulas (4).
En este contexto cabe preguntar ¿qué ocurre con los niños futbolistas? ¿qué pasa con aquellos menores que no juegan futbol como recreación o esparcimiento —o no exclusivamente— sino que literalmente trabajan como jugadores de futbol?
Tiende a ser cada vez más corta no sólo la edad con la que debutan los jugadores en la Primera División sino también aquella con la que se incorporan a las fuerzas básicas o divisiones inferiores de los clubes profesionales. Recién ayer el Real Madrid anunció la contratación de Martin Oedegaard, delantero noruego de que el mes pasado cumplió 16 años, por una cifra cercana a los 4 millones de euros (5), mientras que el periodista chileno Juan Pablo Meneses da cuenta en su libro-reportaje Niños futbolistas de dos casos alarmantes: el de un chico de siete años contratado por el mismo Real Madrid (6) y otro que raya en lo inverosímil: el club VVV Venlo de la Primera División holandesa se hizo de los derechos de un bebé de dieciocho meses (7).
Esta tendencia se explica porque, como sostiene el economista Ciro Murayama, “los jugadores realmente capaces son muy escasos” (8) , por lo cual los clubes se aprestan a la detección de talentos en estado germinal, sin escrúpulos éticos y acudiendo a diversas simulaciones para evitar incurrir en ilegalidades, valiéndose de intermediarios que fungen como “representantes” o “agentes” —ocupaciones rentables al alza en nuestro tiempo, como afirma Murayama — conocidos bajo el anglicismo scouters, que son los que propician la situación descrita por Meneses: “cada vez hay menos jugadores precoces autóctonos”(9) , pues a todo aquel que muestre aptitudes excepcionales desde la niñez lo reclutan para enrolarlo de inmediato en algún equipo.
En este aspecto el futbol se empieza a parecer a la gimnasia —pues quienes dan los primeros pasos en su práctica con miras al alto rendimiento frisan la condición de bebés— y se aleja del futbol americano que se juega en Estados Unidos, donde los debutantes en el profesionalismo son egresados de universidades, semilleros de la NFL.
Se antoja poco probable que las reformas a la Ley laboral mexicana en materia de trabajo de menores, mismas que entraron en vigor a finales de 2012 y que suponen un aumento considerable de las sanciones pecuniarias por emplear niños e incluyen la novedad de prever penas privativas de libertad a quienes lo hagan, se conviertan realmente en una auténtica solución, desde el ámbito del derecho público, que conduzca a regular de manera más eficiente y justa las contrataciones de menores como futbolistas —que a juicio de Meneses “son negocios de compraventa de seres humanos, en el fondo” (11)—, con el fin primordial de proteger tanto a los pocos niños sobre cuyos pies es muy probable que descanse, con el paso de unos pocos años, el gran espectáculo que es el futbol, como sobre todo a los más: a los que no logran “llegar”; a los que no favoreció la suerte; a los que no soportaron exigencias de rendimiento impropias de su edad; estar sujetos a presiones excesivas de entrenadores y directivos; a rigores para los que sus cuerpos e inclusive sus capacidades sinápticas no son aptas todavía; esos niños que en muchos casos, como depositarios prematuros de las expectativas familiares de abandonar la pobreza gracias a su juego, terminan llenos de frustración y condenados a arrastrar una amargura de cuya causa hubieran preferido apartarse cuando ya se ven impedidos, arrastrados por una vorágine de intereses, pagadores finales de los saldos de una o de muchas decisiones en las que muy pocas veces participan, porque como concluyen las indagaciones de Meneses —y que recrea Eduardo Sacheri en su estupenda novela Papeles en el viento (Alfaguara)—: de sus destinos dentro del futbol “los chicos son los últimos en enterarse” (12).
Notas:
(1) La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, establece en su artículo 32 que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”, para lo cual, de acuerdo con el inciso a) del citado numeral, los Estados “fijarán una edad o edades mínimas para trabajar”. En el mismo sentido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado los convenios 138 y 182: el primero, sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado el 26 de junio de 1973 y vigente desde el 19 de junio de 1976, y el segundo, de fecha 17 de junio de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
(2) GONZÁLEZ CONTRÓ, Mónica, Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2011, p. 456.
(3) “Por trabajar, 651 mil niños dejan el aula”, El Universal, nota de Mariana León, 24 de enero de 2015, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/por-trabajar-651-mil-ninios-dejan-aula-1071377.html.
(4) “Los adolescentes tienen el doble de probabilidad de no ir a la escuela que los niños en edad escolar primaria, dicen Unesco y Unicef”, disponible en: http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/adolescents_twice_as_likely_to_be_out_of_school_as_children_of_primary_school_age_say_unesco_and_unicef/#.VMPM49KG-jd
(5) “Real Madrid ficha al noruego Oedegaard; ‘niño prodigio’ de 16 años”, La Jornada, 24 de enero de 2015, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/01/21/real-madrid-ficha-al-noruego-oedegaard-201cnino-prodigio201d-de-16-anos-3174.html
(6) MENESES, Juan Pablo, Niños futbolistas, Blackie Books, México, 2013, p. 47.
(7) Idem, p. 148.
(8) MURAYAMA, Ciro, La economía del futbol, Cal y arena, México, 2014, p. 148.
(9) Idem, pp. 23, 24, 130 y ss.
(10) MENESES, Niños futbolistas, op. cit., p. 72.
(11) Idem, p. 135.
(12) Idem, p. 111.