Como bien sabemos, el día de hoy a las 16:30 horas de España, la Juez Única de Competición, se pronunció y emitió la resolución correspondiente sobre el caso de la Alineación indebida del Jugador Juan Brandáriz “Chumi”, quien participa en el Barcelona B, y quien participó con el primer equipo en el encuentro de Octavos de Final, ida entre los Clubes Levante vs Barcelona, argumentando que la solicitud del Levante fue presentada fuera de tiempo y por esa razón el Barcelona se mantiene dentro de la Copa del Rey y estará en el sorteo de los Cuartos de Final de dicho Torneo.
Sin embargo, queda la duda ¿incurrió el Barcelona en alineación indebida o no?
En primer lugar, habremos de mencionar ¿Qué es una alineación indebida?, la alineación indebida entre otras cosas es, La intervención en un partido oficial de un Jugador, ya sea como titular o suplente, o integrante del Cuerpo Técnico que por cualquier causa se encuentre suspendido por cualquier autoridad de las Federaciones que cuente con facultades para sancionar, o por organismos de la FIFA y/o el TAS.
Ahora bien, como bien sabemos, el Levante interpuso una queja por una supuesta alineación indebida de “Chumi”, ya que al parecer éste contaba con una suspensión de un partido por acumulación de tarjetas con el Barcelona B, y según el dicho del Levante, “Chumi” no podía participar en ese encuentro por la acumulación de tarjetas y en consecuencia, el Barça contravino con lo estipulado en el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF, el cual, indica lo siguiente; “Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción.”
Sin embargo, el Barça, argumentó que el Jugador sí podía participar ya que la suspensión que “Chumi” acarreaba era de una división inferior (Segunda División B) y por tanto “Chumi” únicamente debería haber cumplido su sanción en esa División y uno en otra competición, como lo es la Copa del Rey, lo anterior se especifica en el artículo 56.1 “La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.”
Pero ¿Qué quieren decir los párrafos anteriores? Pues bien, éste quiere decir que sí un jugador de una filial (de segunda, tercera, o una sub) acarrea una suspensión, éste primero deberá cumplirla con la filial que participe, y siendo que “Chumi” había acumulado 5 tarjetas el 6 de enero de 2019 y que el siguiente partido del Barça B fue el 13 de enero de 2019, éste NO podía participar en el partido de Copa del Rey. Peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero, ya que el Levante no presentó su denuncia en tiempo, 48 horas después de terminado el partido (que fue el 10 de enero) y que éste la presentó hoy viernes a las 9:33 am Hora de España, la solicitud no pudo ser procedente, y en estricto sentido NO HUBO ALINEACIÓN INDEBIDA, así que aficionados culés, respiren tranquilos, el Barça aún opta por el triplete.