El mundo de la política y futbol mexicano está metido en tremendo escándalo después de que se diera a conocer que una de sus máximas figuras enfrenta una terrible acusación en su contra de parte de su hermana. Se trata nada más ni nada menos que del emblema de las Águilas del América, Cuauhtémoc Blanco.
¿De qué se le acusa a Cuauhtémoc Blanco, exjugador del América y Selección Mexicana?
Con información del periódico El Financiero se dio a conocer que existe una denuncia en contra del exfutbolista de la Selección Mexicana. La cual, aseguran, fue interpuesta hace una semana por su media hermana, Blanca Fabiola “N”. Quien lo acusa de haber sido víctima de abuso por parte del exjugador.
Dicha denuncia corresponde a la carpeta de investigación con folio SC01/9583/2024, la cual pertenece a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos. En la cual, la presunta víctima acusa a la leyenda de las Águilas de amenazas en su contra, si esta pretendía acusarlo de intento de violación.
Situación que señala la presunta víctima habría sido en la Residencia Oficial de Gobierno. Donde recordemos hace unos meses todavía fungía Blanco como Gobernador del estado de Morelos. Y era el sitio donde se realizaban reuniones de trabajo y comidas con diversos funcionarios.
Cabe destacar que Blanca Fabiola, quien es media hermana de Cuauhtémoc, llegó a tener un cargo durante la gestión de su pariente. Pues se hizo cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo durante dicha gestión de Blanco Bravo, desde el 5 de marzo de 2019 hasta el final de su gobierno.
Hasta el momento, Cuauhtémoc no se ha pronunciado al respecto de esta acusación. Se desconoce si ya fue notificado por las autoridades correspondientes. Pues recordemos que algunos juzgados están teniendo contratiempos tras la promulgación del a Reforma Judicial. Por el momento el exfutbolista se mantiene como diputado federal del partido Morena, por lo que goza por ahora de inmunidad procesal.
Esta sería la primera ocasión que Cuauhtémoc es acusado de un cargo de esta índole. Aunque no ha estado exento de las demandas. Ya que recordemos que actualmente enfrenta otra denuncia en su contra ante la Fiscalía Anticorrupción de Morelos. En la que se le señala por el presunto ocultamiento del origen, la propiedad y el destino de recursos millonarios junto con dos familiares y otros trabajadores.
¿Cuauhtémoc Blanco podría ir a la cárcel?
Si dicha denuncia procede y existen elementos confiables para procesarlo, la respuesta es SÍ. Pues de acuerdo al Código Penal Federal, en el apartado de Delitos que atentan contra la integridad sexual. El delito del que se le acusa a Blanco Bravo comprende los Artículos 259 Bis y 260.
En los cuáles señala los actos que podrían tipificarse como delitos de índole sexual. En el que entraría la acusación de tentativa de violación. Delito del que en este momento es acusado por su media hermana, Blanca. Pues dichos artículos señalan lo siguiente:
“Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione. Además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida”
ARTÍCULO 259 Bis
Mientras que en el Artículo 260, se detalla la sanción a la que podría ser acreedor Cuauhtémoc si se comprueba el intento de violación. La cual podría llegar a ser, ir a la cárcel entre 6 y 10 años encerrado para cumplir su condena por este acto. Que hasta el momento no se ha determinado si fue real o no.
“Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo”
ARTÍCULO 260